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SegĂșn comunicado de prensa nĂșmero 37 de septiembre 2 y 3 de 2020 la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-379 de septiembre 2 de 2020, extendiĂł el descuento tributario por IVA en adquisiciĂłn de activos reales productivos, a no responsables del Impuesto sobre las ventas.

El artículo 258-1 del Estatuto Tributario dispone que el IVA pagado por los responsables del IVA, en adquisición de activos reales productivos puede tomarse como descuento tributario en la declaración de renta del año de adquisición o en cualquier año posterior.

La Corte, decide “declarar EXEQUIBLE la expresiĂłn “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artĂ­culo 258-1 del Estatuto Tributario, tal y como quedĂł modificado por el artĂ­culo 83 de la Ley 1943 de 2018 y luego por el artĂ­culo 95 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma tambiĂ©n podrĂĄn acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).”

Algunos apartes del comunicado de prensa:

“Al excluir la norma del beneficio que esta contempla a un sector empresarial determinado que, por su menor tamaño, es mayormente frĂĄgil en su economĂ­a frente del sector empresarial con que se compara, la proposiciĂłn jurĂ­dica demandada, ademĂĄs de no ser conducente al fin de competitividad perseguido, resulta contraria al rol del poder tributario como herramienta que propende por el alcance de la igualdad sustantiva.”

“Con fundamento en las anteriores razones la Corte considerĂł que para que la norma demandada siguiera produciendo los efectos de incremento de la competitividad empresarial, en lugar de declarar su inexequibilidad, resultaba necesario modular el fallo, declarando la exequibilidad del aparte legal impugnado bajo el entendido de que el beneficio que la respectiva norma prevĂ© puede ser aprovechado tanto por los sujetos responsables como por los no responsables del IVA.”

A partir del 8 de septiembre de 2020, se ordena reanudar el término de los procesos disciplinarios, que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades.

TambiĂ©n se garantiza para los interesados en los procesos disciplinarios, la gestiĂłn de las solicitudes de informaciĂłn, consulta de expedientes, peticiones, trĂĄmites y servicios, actuaciones a cargo del Grupo de Control Disciplinario, que puedan ser radicadas a travĂ©s de los canales de atenciĂłn virtuales o si es necesario por medios presenciales, la atenciĂłn al pĂșblico se realizarĂĄ en el horario de 9:00 a. m. a 4:00 p. m., en jornada continua, de lunes a viernes, el interesado deberĂĄ solicitar cita telefĂłnica o al buzĂłn de correo electrĂłnico albapc@supersociedades.gov.co, y cumplir el protocolo de bioseguridad .

Cada consulta serå måximo de 1 hora y solo serån suministradas copias digitales de los expedientes, el interesado deberå disponer de las herramientas tecnológicas para el almacenamiento de los documentos solicitados o en su defecto, podrån solicitarse a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co.

Teniendo en cuenta que los procesos gestionados por el Grupo de Control Disciplinario de la Superintendencia de Sociedades se encuentran en proceso de digitalizaciĂłn y virtualizaciĂłn, la consulta de estados, traslados y avisos continuarĂĄn realizĂĄndose en la cartelera del Grupo.

La notificaciĂłn personal de las providencias, serĂĄn en horario de 9:00 a. m. a 4:00 p. m., en jornada continua, de lunes a viernes, con cita previa y estricto cumplimiento de protocolos de bioseguridad.

PrĂĄctica de audiencias y diligencias mediante el uso de herramientas tecnolĂłgicas.

Mientras permanezca la emergencia sanitaria, las audiencias necesarias en los procesos verbales serĂĄn virtuales, siempre y cuando las partes cuenten con las herramientas de acceso. En caso contrario, la entidad coordinarĂĄ la habilitaciĂłn de los espacios donde se pueda acceder a la diligencia, de ser necesario se podrĂĄn suspender, aplazar, reprogramar las audiencias, diligencias presenciales, visitas in situ, entre otras, mediante decisiĂłn motivada, previa evaluaciĂłn y justificaciĂłn de la situaciĂłn, dejando la constancia en el expediente.

La Superintendencia de Sociedades ha implementado un protocolo de participaciĂłn virtual para las audiencias judiciales o las actuaciones administrativas que deban gestionarse dentro de los procesos jurisdiccionales o administrativos, que se adelantan en la Entidad, mediante el uso de herramientas tecnolĂłgicas.

En cuanto a la gestión de las actuaciones disciplinarias que se deben continuar gestionando a través del procedimiento ordinario o escritural, la pråctica de pruebas, versión libre y demås diligencias inherentes al tråmite del proceso podrån radicarse por escrito, a través de la plataforma virtual de la entidad en el buzón webmaster@supersociedades.gov.co.

ResoluciĂłn nĂșmero 100-005540, Septiembre 7, 2020.

Cuando la sociedad por acciones simplificada decida emitir tĂ­tulos representativos de deuda en el segundo mercado, deberĂĄ cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con una Junta Directiva conformada mĂ­nimo por tres (3) miembros principales, que podrĂĄn tener suplencias, y al menos uno deberĂĄ tener la calidad de independiente.

Cuando la Junta Directiva se integre con mĂĄs de tres (3) miembros principales, al menos el veinticinco por ciento (25%) deberĂĄn ser independientes.

La calidad de independiente se entenderå en los términos del parågrafo 2 del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderĂĄ por independiente, aquella persona que en ningĂșn caso sea:

1. Empleado o directivo del emisor o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente.

2. Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayorĂ­a de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composiciĂłn mayoritaria de los Ăłrganos de
administraciĂłn, de direcciĂłn o de control de la misma.

3. Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesorĂ­a o consultorĂ­a al emisor o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo econĂłmico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o mĂĄs de sus ingresos operacionales.

4. Empleado o directivo de una fundaciĂłn, asociaciĂłn o sociedad que reciba donativos importantes del emisor.

Se consideran donativos importantes aquellos que representen mĂĄs del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva instituciĂłn.

5. Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del emisor.

6. Persona que reciba del emisor alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la junta directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la junta directiva.

2. En caso de no tener revisor fiscal deberĂĄ nombrar dicha figura. El revisor fiscal serĂĄ elegido por la Asamblea de Accionistas, y deberĂĄ acreditar como mĂ­nimo requisitos de idoneidad e independencia para ejercer el cargo de manera profesional. Las funciones y demĂĄs requisitos para su ejercicio se regirĂĄn por las normas vigentes que regulen la figura.

3. Constituir un comité de auditoría, el cual se integrarå con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva, incluyendo el independiente como presidente. Las decisiones dentro del comité se adoptarån por mayoría simple y contarån con la presencia del revisor fiscal de la sociedad, quien asistirå con derecho a voz y sin derecho a voto. Deberå reunirse por lo menos cada tres (3) meses y sus decisiones deberån constar en actas.

El comité de auditoría supervisarå el cumplimiento del programa de auditoría interna, el cual deberå tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de las åreas del emisor. Asimismo, velarå porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley. Los estados financieros deberån ser sometidos a consideración del comité de auditoría antes de ser presentados a consideración de la junta directiva y del måximo órgano social.

Decreto 1.235, Septiembre 14, 2020.

Mediante la presente disposiciĂłn se adopta “la PolĂ­tica PĂșblica integral de la EconomĂ­a Creativa (PolĂ­tica Integral Naranja)”, Esta polĂ­tica se aplicarĂĄ en todo el territorio nacional y estĂĄ enfocada en desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas.

Para efectos de la Política Integral Naranja y el presente Decreto se desarrollan 7 líneas estratégicas.

LĂ­nea 1 InformaciĂłn.

Su objetivo es la consecuciĂłn de informaciĂłn sectorial que coadyuve al proceso de implementaciĂłn y desarrollo de la polĂ­tica. Para esto se desarrollarĂĄn acciones dirigidas a fortalecer las investigaciones y mediciones que permitan comparar al sector cultural y creativo con otros sectores econĂłmicos y en el contexto nacional e internacional; a generar informaciĂłn y conocimiento sectorial que fortalezca el diĂĄlogo entre cultura, economĂ­a; creatividad y desarrollo sostenible, y que permitan conocer las caracterĂ­sticas del mercado de las industrias culturales para establecer estrategias que favorezcan su consolidaciĂłn.

La implementación de esta línea se realizarå a través de las siguientes acciones:

1. Ampliar la generación de conocimiento a través de diversos enfoques disciplinares.
2. Profundizar en el anĂĄlisis del ecosistema de valor y a nivel territorial.
3. Organizar, sistematizar y divulgar la informaciĂłn y el conocimiento sectorial.

LĂ­nea 2 Instituciones.

Su objetivo es generar instrumentos de articulaciĂłn interinstitucional que permitan crear un ambiente propicio para el desarrollo de la industria cultural y creativa a nivel nacional. Para esto, se trabajarĂĄ en establecer condiciones institucionales favorables para el desarrollo de la economĂ­a creativa. A travĂ©s de mecanismos de articulaciĂłn organizacional entre los sectores pĂșblico y privado; la organizaciĂłn y simplificaciĂłn de los trĂĄmites del sector; y la provisiĂłn de recursos financieros y generaciĂłn de incentivos fiscales o de otra Ă­ndole.

La implementación de esta línea se realizarå a través de las siguientes acciones:

1. Diseñar, implementar y hacer visibles los instrumentos para el fortalecimiento sectorial dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Financiamiento y la normatividad pendiente.
2. Consolidar, ofertar y gestionar instrumentos de financiaciĂłn pertinentes para las necesidades y modelos de negocio o emprendimiento del sector.
3. Priorizar las acciones de la polĂ­tica a nivel territorial.

LĂ­nea 3 Industria.

Su objetivo es generar herramientas que permitan la financiación y la consecución de incentivos para el crecimiento y desarrollo de las industrias creativas y culturales. Para esto, se buscarå generar mayor sostenibilidad y encadenamiento de los emprendimientos y organizaciones de diversos tamaños que conforman el ecosistema creativo, a través de diversos modelos de intervención que contemplen instrumentos y mecanismos enfocados a facilitar el acceso a capital de trabajo o capital de inversión; establecer un entorno regulatorio y competitivo favorable para que surjan y se consoliden los emprendimientos y prosperen las empresas del sector; brindar asistencia para el negocio a través de instrumentos y mecanismos desarrollados con el fin de fortalecer los modelos de negocio; y formular e implementar programas con el objeto de promover una mentalidad y cultura de emprendimiento en todos los agentes que componen el ecosistema cultural y creativo.

La implementación de esta línea se realizarå a través de las siguientes acciones:

1. Fortalecer la gestiĂłn sostenible de emprendimientos u organizaciones comunitarias y sociales y entidades sin ĂĄnimo, de lucro.
2. Fomentar en las empresas el uso de herramientas que le permitan mitigar los riesgos que enfrentan en la etapa de consolidaciĂłn.
3. Apoyar a las empresas consolidadas para que puedan escalar sus operaciones e incrementar sus exportaciones.
4. Dar a conocer y fomentar el acceso a instrumentos que benefician de manera transversal todo el sector Cultural y Creativo.

LĂ­nea 4 Infraestructura.

Su objetivo es instituir elementos de participaciĂłn pĂșblica y privada que permitan su integraciĂłn en la cadena de desarrollo de la industria cultural y creativa. A travĂ©s del fortalecimiento de bienes pĂșblicos; el diseño, construcciĂłn, adecuaciĂłn, mantenimiento y dotaciĂłn de infraestructura cultural y creativa, alineada con las necesidades y los valores culturales presentes en cada territorio que garanticen su sostenibilidad en el largo plazo, incentivando la creaciĂłn o el fortalecimiento de infraestructuras fĂ­sicas y digitales sostenibles para la creatividad y la innovaciĂłn. AsĂ­ como la identificaciĂłn y estĂ­mulo del desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja. TambiĂ©n se buscarĂĄ promover e incentivar la infraestructura blanda entendida como los modelos de sostenibilidad de los equipamientos creativos, las estrategias de apropiaciĂłn y gestiĂłn asociadas, asĂ­ como las iniciativas relacionadas de investigaciĂłn e innovaciĂłn.

La implementación de esta línea se realizarå a través de las siguientes acciones:

1. Proveer bienes pĂșblicos e infraestructuras sostenibles, acordes a las necesidades y caracterĂ­sticas de los territorios.
2. Estimular el desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en todo el territorio nacional.
3. Fortalecer el uso de los instrumentos de financiaciĂłn existentes para la construcciĂłn o el mejoramiento de la infraestructura cultural y creativa.

LĂ­nea 5 IntegraciĂłn.

Su objetivo es propiciar la estimulaciĂłn de habilidades y desarrollo de contenidos que permitan la ampliaciĂłn de las capacidades sectoriales, mediante el fomento de las instancias de mediaciĂłn, integraciĂłn y circulaciĂłn de bienes y servicios culturales y creativos; por medio de acciones que fortalezcan las audiencias; los mercados locales, nacionales e internacionales, y garanticen el acceso y el disfrute de las manifestaciones culturales propias. AsĂ­ como la generaciĂłn de hĂĄbitos en el consumo que fortalezcan el ciclo cultural.

La implementación de esta línea se realizarå a través de las siguientes acciones:

1. Fortalecer a los mediadores del ecosistema de valor.
2. Fortalecer las plataformas y mercados nacionales e internacionales de redes y de circulaciĂłn de bienes y servicios culturales y creativos.
3. Fortalecer el encuentro entre patrimonio y el turismo sostenible.
4. Crear estrategias para que el pĂșblico colombiano acceda y apropie las manifestaciones culturales y creativas nacionales.
5. Poner en marcha los proyectos de interĂ©s nacional estratĂ©gicos de vocaciĂłn naranja – PINES Naranja.

LĂ­nea 6 InclusiĂłn.

Su objetivo es propiciar estrategias de expansiĂłn y circulaciĂłn de los bienes asociados a las actividades de la economĂ­a creativa por medio del fortalecimiento del capital humano y la promociĂłn de conocimientos, competencias y habilidades creativas de las personas que integran el sector, para fomentar su cualificaciĂłn e ingreso al mercado laboral que contribuyan al cierre de las brechas de calidad, cantidad y pertinencia entre la oferta formativa y la demanda laboral. Un eje fundamental serĂĄ la educaciĂłn artĂ­stica, creativa y cultural desde la educaciĂłn preescolar, bĂĄsica y media.

La implementación de esta línea se realizarå a través de las siguientes acciones:

1. Cierre de brechas de capital humano y diseño de cualificaciones en el ecosistema cultural y creativo.
2. Impulsar las estrategias de la política para el fortalecimiento de los oficios para las artes escénicas y el patrimonio cultural.
3. Fortalecer el desarrollo integral de habilidades y competencias propias del saber artĂ­stico, cultural y tecnolĂłgico en la educaciĂłn bĂĄsica y media.
4. Implementar el Sistema Nacional de EducaciĂłn, FormaciĂłn ArtĂ­stica y Cultural (SINEFAC).

LĂ­nea 7 InspiraciĂłn.

Su objetivo es fortalecer instrumentos para promover la creación y la protección de los bienes y servicios asociados a los sectores de la Economía Naranja a través de herramientas que estimulen la producción de bienes y servicios culturales y creativos innovadores y de calidad; bienes y servicios que tengan alto valor estético, social y simbólico, promuevan la diversidad y tengan capacidad de ser apropiados por la sociedad y el mercado, garantizando un adecuado equilibrio entre el derecho al acceso a la cultura, la creatividad y sus contenidos y el respeto por la propiedad intelectual. Ademås, el fortalecimiento de los mecanismos de protección para que los autores reciban una remuneración por el uso de sus creaciones.

La implementación de esta línea se realizarå a través de las siguientes acciones:

1. Estimular la creaciĂłn y la consolidaciĂłn de una actividad cultural y creativa sostenible con alto valor social, innovadora y diversa.
2. Ampliar los conocimientos y uso de las herramientas provistas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos para garantizar un acceso justo e incrementar los beneficios econĂłmicos derivados de las creaciones del sector.
3. Incorporar los sectores de la economĂ­a cultural y creativa como apuestas productivas en el marco de la PolĂ­tica Nacional de Desarrollo Productivo (PDP).
4. Crear y potenciar espacios de experimentaciĂłn interdisciplinar, laboratorios creativos y de prototipado de producto y de investigaciĂłn + creaciĂłn de ĂĄreas artĂ­sticas.

El Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional de EconomĂ­a Naranja liderarĂĄn de manera conjunta la implementaciĂłn de la PolĂ­tica Integral Naranja.

Las entidades responsables de la ejecución de la Política Integral Naranja estarån definidas en el plan de acción que adopte el Comité Técnico integrado por los delegados de las entidades que componen el Consejo Nacional de Economía Naranja.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, se formularĂĄ el Plan de AcciĂłn que concrete los ejes, lĂ­neas de acciĂłn, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la PolĂ­tica que se adopta.

Una vez formulado el Plan de AcciĂłn, deberĂĄ ser puesto en consideraciĂłn y aprobado por el Consejo Nacional de EconomĂ­a Naranja para proceder a su implementaciĂłn.

El Ministerio de Cultura, de manera conjunta con el Consejo Nacional de EconomĂ­a Naranja serĂĄn los encargados de adelantar el proceso de seguimiento del Plan de AcciĂłn de la polĂ­tica de acuerdo con la metodologĂ­a de indicadores que se defina en el mismo.

Las fuentes de financiaciĂłn de la PolĂ­tica Integral Naranja serĂĄn definidas en el plan de acciĂłn.

Decreto Ministerio de Cultura 1204, Septiembre 1, 2020.

El presente decreto reglamenta el impuesto nacional con destino al turismo como inversiĂłn social.

Se causa por la compra de tiquetes aéreos de pasajeros, en transporte aéreo de tråfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior.

El impuesto serĂĄ cobrado en el momento en que el pasajero compre el tiquete y tendrĂĄ un valor de quince dĂłlares (USD $15), o su equivalente en pesos colombianos segĂșn la tasa representativa del mercado (TRM) del momento de la compra del tiquete.

Las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros actuaran como responsables del cobro del impuesto al momento de vender el tiquete, tendrån la obligación de informar el valor del impuesto en el momento de la venta del tiquete y, deberån incluir el impuesto en el valor del tiquete. También serån responsables de la declaración y transferencia de los recursos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Las aerolĂ­neas deberĂĄn declarar trimestralmente y efectuar la respectiva transferencia a mĂĄs tardar el Ășltimo dĂ­a hĂĄbil del mes siguiente al respectivo trimestre. Los trimestres son:

I. Enero a marzo.
II. Abril a junio.
III. Julio a septiembre.
IV. Octubre a diciembre.

Los responsables del cobro, deberĂĄn remitir al administrador del Fondo Nacional del Turismo copia de la declaraciĂłn y de la consignaciĂłn o transferencia de los recursos.

La presentaciĂłn de la declaraciĂłn en forma extemporĂĄnea o con errores, darĂĄ lugar a la aplicaciĂłn de las sanciones del Estatuto Tributario.

Cuando se deba reintegrar el valor del tiquete a los pasajeros, se devolverå también el valor del impuesto, aplicando la misma tasa representativa del mercado (TRM) utilizada al momento de la compra del tiquete, los saldos originados en estas devoluciones se podrån solicitar en las declaraciones del mismo impuesto, para ello, podrån descontar el valor en el formulario de la declaración en el trimestre en que esto ocurra, o en los siguientes cuando el valor del reintegro sea mayor al valor a declarar y pagar en dicho trimestre.

La administraciĂłn y fiscalizaciĂłn estarĂĄ a cargo de la DIAN.

Decreto 1166, Agosto 25, 2020.

Mediante esta Ley se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones pĂșblicas o administrativas, en relaciĂłn con la racionalizaciĂłn de trĂĄmites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas.

Los aspectos mĂĄs relevantes son:

Aplica a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones pĂșblicas o administrativas.

Para el cumplimiento de estas disposiciones se deben resolver las inequidades territoriales en materia de infraestructura tecnolĂłgica y de conectividad.

Cada seis (6) meses se debe revisar que los trĂĄmites cumplan la PolĂ­tica de RacionalizaciĂłn de TrĂĄmites.

Deben automatizar y digitalizar la gestiĂłn interna de los trĂĄmites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

El Departamento Administrativo de la FunciĂłn PĂșblica (DAFP) y el Ministerio de TecnologĂ­as de la informaciĂłn y las Comunicaciones (MINTIC), determinarĂĄn los plazos y condiciones, para digitalizar y automatizar los trĂĄmites ya existentes.

Los trĂĄmites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberĂĄn realizarse totalmente en lĂ­nea, por parte de los ciudadanos.

Para los trĂĄmites que ya existen y que no puedan realizarse totalmente en lĂ­nea, el MINTIC determinarĂĄ los plazos y condiciones.

El DAFP, dentro de los prĂłximos seis (6) meses y cada dos (2) años, deberĂĄ realizar una revisiĂłn de los trĂĄmites, procesos y procedimientos existentes, y emitir un informe pĂșblico señalando los trĂĄmites que deberĂĄn ser racionalizados y aquellos, sobre los cuales podrĂ­a aplicar el silencio administrativo positivo.

Se deben implementar los servicios ciudadanos digitales, siguiendo los lineamientos que para ello disponga el MINTIC.

Deben crear, diseñar o adecuar los mecanismos de intercambio de información de los sistemas que soportan sus tråmites.

Se integrarĂĄn al servicio de autenticaciĂłn digital, segĂșn lineamientos del MINTIC

Estas entidades deberån crear mecanismos técnicos que permitan la vinculación al servicio de carpeta ciudadana digital y garantizar el acceso de manera segura, confiable y actualizada al conjunto de datos de quienes se relacionan con el Estado.

Las estampillas, como tributo documental autorizadas por ley, deberån emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional. Los plazos para la adopción serån de acuerdo a la categoría del ente territorial.

El Gobierno Nacional deberĂĄ radicar ante el Congreso de la RepĂșblica, en un plazo mĂĄximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, un Proyecto de Ley OrgĂĄnica que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realizaciĂłn de un mismo trĂĄmite.

Todos los trĂĄmites que tengan una tarifa asociada y que cumplan con las caracterĂ­sticas de acceso a informaciĂłn pĂșblica, deberĂĄn ser gratuitos de inmediato, salvo que se trate de normas de carĂĄcter especial asociadas al rĂ©gimen mercantil, laboral, profesional y seguridad social.

En la NaciĂłn, Departamentos, Distritos y Municipios con poblaciĂłn superior a 100.000 habitantes, deberĂĄn crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad Ășnica de relaciĂłn con el ciudadano denominada “Oficina de la relaciĂłn con el ciudadano”; que liderarĂĄ la implementaciĂłn de las polĂ­ticas que incidan en la relaciĂłn Estado Ciudadano. El plazo es de doce (12) meses.

El término para resolver los tråmites es el que se establezca en la ley, a falta del mismo, se deberå resolver conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

Quienes otorguen licencias, autorizaciones, registros, notificaciones o permisos que faculten a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, comunicar, importar, exportar, envasar, procesar, semielaborar o expender un producto o bien, procurarån adoptar esquemas de vigencia indefinida, de no hacerlo deberån justificar las razones técnicas para ello. No aplica en cumplimiento de compromisos adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales, y de decisiones de la CAN.

Los ciudadanos que realicen los trĂĄmites en lĂ­nea podrĂĄn recibir un incentivo o valor agregado, que deberĂĄ ser fijado por la entidad responsable del trĂĄmite.

El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el DAFP, o por el MINTIC, asĂ­ como de lo dispuesto en esta ley, constituirĂĄ, para el servidor pĂșblico que tenga asignada esta funciĂłn, incumplimiento de los deberes.

DeberĂĄn implementar una plataforma de pagos en lĂ­nea para el pago de los costos asociados a los trĂĄmites, procesos y procedimientos a cargo de estas entidades.

También deberån garantizar que las personas en condición de discapacidad visual puedan realizar tråmites, procesos y procedimientos

Ley 2052, Agosto 25, 2020.

Expresa la DIAN que el descuento por impuestos pagados en el exterior es aplicable para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo tanto no procede para los contribuyentes del Régimen SIMPLE.

“Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior. Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.

Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios por los impuestos sobre la renta pagados en el exterior, de la siguiente forma: (
)”.

OFICIO DIAN NÂș 793, Julio 2, 2020.

En relaciĂłn con las inquietudes aquĂ­ planteadas aclara la Superintendencia, que no se encuentra habilitada para pronunciarse sobre temas tributarios, no obstante, con el ĂĄnimo de brindar una ilustraciĂłn adecuada respecto del registro y presentaciĂłn de informaciĂłn financiera en la Entidad en liquidaciĂłn se refiere a cada una de las inquietudes planteadas:

1. ÂżCuĂĄl rubro del Patrimonio se afecta por el menor valor de un Activo luego de determinado su Valor Neto de LiquidaciĂłn? (ÂżORI, utilidades del ejercicio, utilidades de ejercicios anteriores, cual otra?)

Una sociedad que no cumpla el principio de negocio en marcha de grupo 1, grupo 2 ó grupo 3, a partir del 1° de enero de 2018 deberå aplicar el Decreto 2101 de 2016. Esta norma proporciona la base contable del valor neto de liquidación de los activos y pasivos.

Al establecer los ajustes al valor neto de liquidación de los activos y pasivos de una entidad que no aplica el principio de negocio en marcha, se reconocerán afectando el patrimonio en una cuenta separada denominada “ajuste al patrimonio liquidable” (párrafo 32, 33 y 34, anexo 5, DUR 2420 de 2015).

2. Considerando que en el Estado de Patrimonio Neto, el Patrimonio solo tiene como rubros Pasivo Interno y Ajuste al Patrimonio Liquidable ¿Cómo saber a qué rubro se debe imputar el remanente a fin de poder dar cumplimiento al artículo 301 del Estatuto Tributario?

En los casos de liquidación voluntaria no se efectuarán reembolso de aportes, antes de que se haya cancelado su pasivo externo de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Código de Comercio, con excepción de “la parte de los activos sociales que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución” (Art. 141 Ibídem).

En este sentido se entiende que previo al pago de remanentes a los socios, la sociedad ha cancelado su pasivo externo, por lo tanto, el valor del remanente de la liquidación que se distribuirá a los socios en primera medida deberá afectar el rubro de “ajuste al patrimonio liquidable” hasta agotarlo, y luego se afectará el pasivo interno, puesto que este representa las partidas del patrimonio cuando la sociedad era negocio en marcha.

Es preciso recordar, que en la aplicación por primera vez del marco normativo del Decreto 2101 de 2016, las cuentas que componen el patrimonio cuando la sociedad era negocio en marcha quedaron agregadas, para efectos de presentación, en un solo rubro del patrimonio denominado Pasivo interno. Por lo tanto, no es dable concluir que estos rubros desaparecieron de la contabilidad, toda vez que como ya se dijo, solo para efectos de presentación fueron agregados en la cuenta de pasivo interno y el saldo y denominación en libros debe mantenerse hasta el término de la liquidación, en su caso desaparecerån al imputar la distribución del remanente como se indicó en el pårrafo precedente.

La norma igualmente contempla la opciĂłn de presentar el estado de operaciones de la liquidaciĂłn, en el cual se muestran los ingresos y gastos ocurridos durante el perĂ­odo. (pĂĄrrafo 59, Decreto 2101 de 2016), en caso que la entidad no decida presentar el estado de operaciones, las partidas de ingresos y gastos, y otros cambios de valor de los activos y pasivos ocurridos dentro de la liquidaciĂłn, se presentarĂĄn en forma detallada en el estado de cambios de los activos netos de liquidaciĂłn.

Oficio Superintendencia de Sociedades NÂș 115-014725, Febrero 4, 2020.

 
  • Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el rĂ©gimen SIMPLE y la declaraciĂłn anual consolidada de IVA

Último dígito

Impuesto unificado régimen SIMPLE

0-9

Octubre 22/2020

8-7

Octubre 23/2020

6-5

Octubre 26/2020

4-3

Octubre 27/2020

2-1

Octubre 28/2020

 

  • Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio.
    Decreto 401, Marzo 13, 2020.

Último dígito

DeclaraciĂłn y pago segunda cuota

7

Octubre 1/2020

6

Octubre 2/2020

5

Octubre 5/2020

4

Octubre 6/2020

3

Octubre 7/2020

2

Octubre 8/2020

1

Octubre 9/2020

 
  • DeclaraciĂłn de renta y de activos en el exterior personas naturales residentes en el paĂ­s, en el exterior y sucesiones ilĂ­quidas.

Últimos dos dígitos

EnvĂ­o de informaciĂłn

27 y 28

Octubre 1/2020

25 y 26

Octubre 2/2020

23 y 24

Octubre 5/2020

21 y 22

Octubre 6/2020

19 y 20

Octubre 7/2020

17 y 18

Octubre 8/2020

15 y 16

Octubre 9/2020

13 y 14

Octubre 13/2020

11 y 12

Octubre 14/2020

09 y 10

Octubre 15/2020

07 y 08

Octubre 16/2020

05 y 06

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