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Algunos ajustes al proyecto de reforma tributaria 2022
Luego de mĂșltiples reuniones entre el gobierno nacional, los ponentes y las comisiones econĂłmicas del Senado y CĂĄmara, ademĂĄs de sendas reuniones con el empresariado colombiano y otras comunidades, se han anunciado una serie de modificaciones al proyecto inicial de reforma tributaria radicado el pasado 8 de agosto, y que serĂĄn incorporados en el texto de la ponencia para primer debate, entre las cuales se cuentan:
âą En materia de dividendos pagaderos a personas naturales que se hubieren considerado como no gravados conforme a las reglas establecidas en el artĂculo 49 del E.T (de utilidades generadas en 2017 y posteriores), el nuevo planteamiento establece una tarifa efectiva del 0% – 20% dependiendo del monto del ingreso, considerando un descuento del 19% sobre las tarifas marginales dispuestas en el artĂculo 241 del mismo estatuto, las cuales oscilan entre el 0% y 39%.
âBĂĄsicamente se va a ver un descuento por el dividendo recibido de 19%, que es la tarifa de una persona de $10 millones mensuales, pero a partir de ahĂ comienza el impuesto con la unificaciĂłn de ingresos hasta 20%”, explicĂł el ministro de Hacienda, JosĂ© Antonio Ocampoâ
En la actualidad, esta categorĂa de dividendos estĂĄ sometida a un impuesto de entre el 0% y 10%.
âą Respecto de las ganancias ocasionales, se establecerĂa una tarifa del 15% independiente del beneficiario del pago, excepto para las percibidas por concepto de loterĂas, rifas, apuestas o similares, para las cuales la tarifa serĂa del 35%. En la actualidad, la tarifa general es del 10%, y 20% para para estas Ășltimas.
Bajo este nuevo planteamiento, los ingresos por ganancia ocasional percibidos por personas naturales conservarĂan su independencia de las demĂĄs rentas, tema que resultaba bastante nocivo teniendo en cuenta la propuesta inicial.
Recordemos que dentro del concepto de ganancias ocasionales, se cuentan: La utilidad en la enajenaciĂłn de activos fijos poseĂdos dos años o mĂĄs; las utilidades originadas en la liquidaciĂłn de sociedades; las provenientes de herencias, legados y donaciones (la distribuciĂłn del patrimonio en vida); las derivadas de indemnizaciones por concepto de seguros de vida; la utilidad en la venta de la casa o apartamento; y los ya mencionados ingresos provenientes de loterĂas, premios, rifas, apuestas y similares.
âą Una de las Ășltimas modificaciones establecidas, es la relacionada con el impuesto al patrimonio, para el cual se propone una tarifa del 1.5%, en el caso de patrimonio superiores a $10.000 millones.
âą Se anunciĂł recientemente que se mantendrĂan los denominados âdĂas sin IVAâ, pero para bienes de producciĂłn nacional.
âą En materia de impuestos al carbĂłn y al petrĂłleo, se cambia la no deducibilidad de las regalĂas, por cinco puntos adicionales en la tarifa del impuesto a la renta. En materia de impuestos a las exportaciones, tambiĂ©n se plantean modificaciones.
âą Se hacen notables cambios en los denominados impuestos saludables, estableciendo un periodo de transiciĂłn, incrementado los porcentajes de azucares para efectos del cĂĄlculo del impuesto, y excluyendo de la propuesta, varios productos ultraprocesados.
âą Se proponen normas mĂĄs estrictas contra la evasiĂłn de impuestos.
Comunicados de prensa.
AmplĂan el plazo para el suministro inicial de la informaciĂłn en el Registro Ășnico de beneficiarios Finales â RUB, hasta el 31 de julio de 2023
Teniendo en cuenta el importante nĂșmero de inquietudes y solicitudes presentadas por parte de los obligados, con relaciĂłn al procedimiento que deben realizar y la informaciĂłn que deben suministrar, asĂ como las notales dudas respecto del procedimiento previo que en particular deben efectuar las estructuras sin personerĂa jurĂdica no obligadas a inscribirse en el RUT, la AdministraciĂłn de impuestos decidiĂł otorgar un mayor plazo a los obligados para cumplir satisfactoriamente con el suministro inicial de informaciĂłn en el Registro Ănico de Beneficiarios Finales â RUB, asĂ como la inscripciĂłn en el Sistema de IdentificaciĂłn de Estructuras Sin PersonerĂa JurĂdica â SIESPJ.
Como se recordarĂĄ, el Registro Ănico de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a travĂ©s del cual las personas jurĂdicas (con o sin ĂĄnimo de lucro) y estructuras sin personerĂa jurĂdica o similares (patrimonios autĂłnomos, fondos de inversiĂłn colectiva, contratos de colaboraciĂłn empresarial, etc.) deben suministrar la informaciĂłn de sus beneficiarios finales, entendidos estos como las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5% o mĂĄs del capital o de los derechos de voto de la persona jurĂdica, y/o se beneficie en 5% o mĂĄs de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurĂdica, asĂ como las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurĂdica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior. En caso de no registrar beneficiario final alguno, se considerarĂĄ como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relaciĂłn con las funciones de gestiĂłn o direcciĂłn de la persona jurĂdica, en cuyo caso se deberĂĄ reportar a esta Ășltima persona natural.
Para el reporte de la informaciĂłn, una vez identificados los beneficiarios finales (personas naturales), el obligado deberĂĄ identificar el tipo de informante que le corresponde, observando los siguientes pasos:
âą Cuando se trate de una persona jurĂdica (p.ej. sociedades comerciales, fundaciones, etc.) o una estructura sin personerĂa jurĂdica obligada a tener RUT (Patrimonios autĂłnomos, FIC, FCP, etc.), es necesario registrar previamente la responsabilidad 55 âInformante Beneficiarios Finalesâ en el RUT (La DIAN lo estĂĄ realizando de oficio en muchos casos). Una vez realizado el anterior proceso e identificados los beneficiarios finales, se procederĂĄ con el diligenciamiento y presentaciĂłn del formato 2687 âReporte Beneficiarios Finalesâ, con lo cual se da por terminado el proceso. Cuando se cuente con un nĂșmero importante de beneficiarios finales, el obligado podrĂĄ utilizar el formato 2688 âcarga masivaâ, prevalidador que se encuentra disponible en la pĂĄgina de la DIAN para ser descargado, y que opera como los ya acostumbrados formatos de informaciĂłn exĂłgena tributaria.
âą Para el caso de las Estructuras sin PersonerĂa JurĂdica que no cuentan con RUT (p.ej. contratos de cuentas en participaciĂłn, joint venture, etc., a excepciĂłn del mandato), el administrador de la estructura deberĂĄ adicionar en su RUT el estado 110 âAdministradores de estructuras sin personerĂa jurĂdicaâ en la casilla 89 âEstado actualâ, en la hoja 2. Posteriormente deberĂĄ diligenciar y presentar el formato 2706 âRegistro de Estructuras sin PersonerĂa JurĂdica No Obligadas a InscripciĂłn en el RUTâ, el cual asignarĂĄ el nĂșmero de identificaciĂłn de la estructura sin personerĂa jurĂdica – NIESPJ, para finalmente proceder con el diligenciamiento del formato 2687 âReporte Beneficiarios Finalesâ, finalizando asĂ el trĂĄmite. Al igual que el punto anterior, es procedente el uso del formato 2688 para el cargue masivo de registros.
La informaciĂłn debe suministrarse de manera electrĂłnica, a travĂ©s de los sistemas informĂĄticos de la U.A.E. DirecciĂłn de Impuestos y Aduanas Nacionales â DIAN.
Producto de la modificaciĂłn introducida por la presente resoluciĂłn, los plazos quedan establecidos de la siguiente forma:
Registro previo | Personas JurĂdicas y Estructuras sin PersonerĂa JurĂdica o similares (con RUT) | Estructuras sin personerĂa jurĂdica o similares (sin RUT) |
Constituidas o creadas hasta el 31 de mayo de 2023 | Incluir responsabilidad 55 en el RUT, antes del suministro inicial de la información. | Inscripción en el SIESPJ, a mås tardar el 31 de julio de 2023 (Formato 2706). Previamente el administrador, gestor o representante de la estructura, deberå actualizar su propio RUT incluyendo el código 110. |
Constituidas o creadas a partir del 1 de julio de 2023 | InscripciĂłn en el SIESPJ, dentro del mes siguiente a su creaciĂłn (Formato 2706). Previamente el administrador, gestor o representante de la estructura, deberĂĄ actualizar su propio RUT incluyendo el cĂłdigo 110. | |
Suministro de la informaciĂłn | Personas JurĂdicas | Estructuras sin PersonerĂa JurĂdica o similares |
Constituidas o creadas hasta el 31 de mayo de 2023 | Suministro de la información inicial antes del 31 de julio de 2023, a través de los sistemas informåticos de la DIAN. (Formato 2687 y 2688) | |
Constituidas o creadas a partir del 1 de junio de 2023 | Suministro de la información inicial a mås tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT o en el SIESPJ. (Formato 2687 y 2688) | |
ActualizaciĂłn de la informaciĂłn | De existir modificaciones al 1° dĂa de enero, abril, julio y octubre, se procederĂĄ con la actualizaciĂłn dentro del mes siguiente, a partir de las mencionadas fechas | Dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualizaciĂłn |
Advierte la nueva resoluciĂłn, que las personas jurĂdicas, las estructuras sin personerĂa jurĂdica o similares, creadas y/u obligadas a partir del 1° de junio de 2023, deberĂĄn efectuar el suministro inicial de la informaciĂłn en el RUB, a mĂĄs tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artĂculo 4 de la ResoluciĂłn 000164 de 2021, proporcionando en todo caso, la informaciĂłn correspondiente a la fecha en que se efectĂșa el suministro de la informaciĂłn.
Finalmente, se realizan modificaciones al anexo tĂ©cnico del Formato 2688 âCarga Beneficiarios Finalesâ.
ResoluciĂłn 001240 de 28/09/2022â DIAN.
Se establece la tarifa correspondiente al año 2022, para la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades
Con el ånimo de obtener los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiere la Superintendencia de Sociedades, fue establecido en once centavos ($0.11) por cada mil pesos ($1.000) de activos totales (contables), la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2022, contribución que no podrå ser inferior a $1.000.000.
Para el caso de las sociedades vigiladas o controladas que se encuentren en ReorganizaciĂłn Empresarial, en Acuerdo de RestructuraciĂłn, Sociedades en Concordato y en Estado de LiquidaciĂłn Judicial y Voluntaria, la tarifa serĂĄ de $1.000.000.
El pago de la contribuciĂłn señalada en los artĂculos anteriores, deberĂĄ efectuarse dentro de los 20 dĂas calendario siguientes a la fecha de expediciĂłn de la cuenta de cobro, documento que estĂĄ disponible en la pĂĄgina de la superintendencia.
ResoluciĂłn 514-015009 de 31/08/2022 â Superintendencia de Sociedades.
Para la procedencia de la exenciĂłn de IVA en la exportaciĂłn de servicios, la sola vinculaciĂłn econĂłmica no es Ăłbice para que aplique la exportaciĂłn de servicios, pues lo que la norma restringe es que el beneficiario del servicio (prestado en Colombia) a la empresa extranjera, sea un vinculado econĂłmico suyo, ubicado en territorio nacional
Advierte el literal c) del artĂculo 481 del E.T, en suma con lo establecido en los artĂculos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015 (D.U.R Sector Cultura), que los servicios que sean prestados en el paĂs y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento, serĂĄn considerados como exentos del impuesto sobre las ventas â IVA (exportaciĂłn de servicios).
Para estos efectos, la expresiĂłn âempresas o personas sin negocios o actividades en Colombiaâ, se entiende como aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algĂșn tipo de vinculaciĂłn econĂłmica en el paĂs, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.
En consecuencia, la exenciĂłn de IVA descrita en lĂneas anteriores, en ningĂșn caso se aplicarĂĄ cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representaciĂłn, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado econĂłmico en el paĂs, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestaciĂłn de los servicios prestados desde Colombia, expresiĂłn que debe entenderse desde la Ăłptica de las filiales, sucursales, subordinadas, etc., de la empresa extranjera que contrata los servicios, (y no del prestador de los servicios en Colombia), cuando el beneficiario efectivo de los mismos sea un vinculado econĂłmico suyo ubicado en territorio nacional, al considerarse que se estarĂa importando nuevamente el beneficio, no cumpliendo el requisito de âser utilizado exclusivamente en el exteriorâ.
Para una mejor comprensiĂłn del tema, transcribimos algunos a partes de la sentencia:
ââŠâŠFinalmente, frente a la vinculaciĂłn econĂłmica existente entre las compañĂas y que la misma actora reconociĂł expresamente, es importante poner de presente la prohibiciĂłn prevista en el inciso 5° del artĂculo 1 del Decreto 2223 de 2013 que establece lo siguiente:
âEn consecuencia, el tratamiento a que hace referencia el inciso primero del presente artĂculo, en ningĂșn caso se aplicarĂĄ cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representaciĂłn, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado econĂłmico en el paĂs, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestaciĂłn de los servicios prestados desde Colombiaâ (Ănfasis de la Sala)
Sobre ese particular ya se habĂa pronunciado la Sala en vigencia del artĂculo 1° del Decreto 1805 de 2010, el cual contenĂa la misma prohibiciĂłn, en los siguientes tĂ©rminos:
â(—). La Sala reitera que, de conformidad con la citada norma, «la exenciĂłn por exportaciĂłn de servicios no se aplicarĂĄ cuando quien resulte beneficiado con el servicio prestado desde Colombia sea un vinculado econĂłmico, situado en Colombia, de la entidad contratante del exterior. Con esa fĂłrmula se restringe la posibilidad de que la exenciĂłn cobije servicios que, directa o indirectamente, utilice el contratante en el territorio colombiano; pero en ningĂșn sentido impide la disposiciĂłn que entre el contratante en el exterior y el prestador de los servicios en Colombia exista vinculaciĂłn econĂłmica».
Respecto a la vinculaciĂłn econĂłmica (no probada ni debatida en el proceso) entre la entidad contratante de los servicios en el exterior y la prestadora de los servicios en Colombia, no se advierte, pues la demostraciĂłn que exige el parĂĄgrafo del artĂculo 1° del Decreto 1805 de 2010 para negar la exenciĂłn, consiste en que se evidencie que quien contratĂł los servicios los puso a disposiciĂłn de un vinculado econĂłmico suyo en Colombia, para que este los utilice o aproveche en el paĂs, cuestiĂłn sobre la cual no recae la argumentaciĂłn de la demandante ni los medios de prueba obrantes en el expediente22.â (Ănfasis de la Sala)
Pone de presente lo anterior que la sola vinculaciĂłn econĂłmica no es Ăłbice para que aplique la exportaciĂłn de servicios, lo que se restringe es que el beneficiario del servicio (prestado en Colombia) a la empresa extranjera, sea un vinculado econĂłmico suyo, ubicado en territorio nacional.â
Sentencia (25923) de 07/07/2022 â Consejo de Estado.
DIAN reconfirma que en casos de enajenaciĂłn de inmuebles por parte de un vendedor persona natural y comprador persona jurĂdica, prevalece el artĂculo 398 del Estatuto Tributario sobre el artĂculo 401 del mismo estatuto
Producto de la revocatoria del Oficio 006547 de marzo 15 de 2019, y aclaratoria de los numerales 8 y 9 del Oficio 017945 de julio 11 de 2019, la DIAN reconfirma la posiciĂłn adoptada en el reciente Oficio 901983 (int. 030) de 2022, respecto de la prevalencia del artĂculo 398 del Estatuto Tributario sobre el artĂculo 401 del mismo estatuto, relacionados con la prĂĄctica de la retenciĂłn en la fuente a tĂtulo de renta, en los casos de enajenaciones de bienes inmuebles por parte de un vendedor persona natural y comprador persona jurĂdica.
La mencionada supremacĂa tiene en cuenta que la norma establecida en el artĂculo 398 del E.T, trata la retenciĂłn en la enajenaciĂłn de activos fijos de personas naturales, mientras que el artĂculo 401 – ibĂdem, regula lo concerniente a la retenciĂłn por otros ingresos tributarios, aspecto que no puede perderse de vista, y dada la especialidad del mencionado artĂculo 398, se concluye que este concepto prima y debe emplearse.
AsĂ las cosas, en el caso de la venta de un inmueble por parte de una persona natural a una persona jurĂdica, la transacciĂłn estarĂĄ sometida a una retenciĂłn en la fuente equivalente al 1% del valor de la enajenaciĂłn, retenciĂłn que deberĂĄ cancelarse previamente a la enajenaciĂłn del bien, ante el respectivo notario.
Oficio 0127 de 20/09/2022 â DIAN.
No existe un término en materia tributaria (ni comercial) para generar el evento de acuse de recibo de la factura electrónica de venta, y el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio
Advierte el artĂculo 616-1 del E.T que para efectos de la aceptaciĂłn de costos y deducciones en el impuesto a la renta, o impuestos descontables en IVA, cuando la venta de un bien y/o prestaciĂłn del servicio se realice a travĂ©s de una factura electrĂłnica de venta y la citada operaciĂłn sea a crĂ©dito, o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberĂĄ confirmar el recibido de la factura electrĂłnica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrĂłnico remitido al emisor de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia.
De la citada norma se deprende, entre otras, que la oportunidad con la cual deben remitirse los mencionados mensajes, corresponderå a los definidos en materia comercial, absteniéndose la regulación tributaria de su definición.
Al observar las normas comerciales, si bien existe un tĂ©rmino de 3 dĂas para la generaciĂłn de los mensajes de aceptaciĂłn expresa, rechazo o aceptaciĂłn tĂĄcita de la factura, a partir de la fecha del recibo de los bienes y/o servicios, no se encuentra establecido un tĂ©rmino para la generaciĂłn y transmisiĂłn de los mensajes de recibo de la factura y aceptaciĂłn de los bienes y/o servicios, requisitos exigidos en materia tributaria.
En consecuencia, si bien no existen términos definidos para la expedición de los mensajes relacionados con el recibo de la factura y aceptación de los bienes y/o servicios, es importante generarlos en el menor tiempo posible una vez confirmados tales hechos, de modo tal que no se entorpezca la libre circulación de la factura, afirmación contenida en el informe de gestión preparado por la administración de la entidad.
Oficio 1069 [906701] de 02/09/2022 â DIAN.
El comprobante informe diario, por cada mĂĄquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente P.O.S, podrĂĄ ser conservado fĂsico o electrĂłnico a efectos de ser exhibido a la autoridad tributaria cuando ella lo exija
AsĂ lo concluye la SubdirecciĂłn de Normativa y Doctrina de la DIAN, al recrear el contenido del artĂculo 36 de la ResoluciĂłn DIAN No. 000042 de 2020, el cual dispone las caracterĂsticas, condiciones, mecanismos tĂ©cnicos y tecnolĂłgicos del tiquete de mĂĄquina registradora con sistema P.O.S., indicando en el numeral 5 que los sujetos que opten por este documento equivalente deben:
â(…) 5. Elaborar al final del dĂa y conservar en un archivo electrĂłnico el «comprobante informe diario», por cada mĂĄquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente POS.
âŠj) El «comprobante informe diario» deberĂĄ elaborarse en forma electrĂłnica o fĂsica debiendo formar parte integral de la contabilidad y exhibirse en el establecimiento de comercio cuando la Unidad Administrativa Especial DirecciĂłn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo exija.â
Si bien existe la obligaciĂłn de elaborar el âcomprobante de informe diarioâ para resumir las operaciones con tiquete de mĂĄquina registradora con sistema P.O.S, conforme al mencionado artĂculo 36, dicho mecanismo no constituye un sistema tĂ©cnico de control, esto, luego de la derogatoria del artĂculo 14 de la ResoluciĂłn DIAN No. 000055 de 2016, y la no incorporaciĂłn como tal en la ResoluciĂłn DIAN No. 000042 de 2020, situaciĂłn que trae como consecuencia la no aplicaciĂłn de la sanciĂłn dispuesta en el artĂculo 684-2 del E.T, que remite a su vez a la sanciĂłn de clausura del establecimiento en los tĂ©rminos del artĂculo 657 ibĂdem. (Oficio 990 [906553] del 2 de julio de 2021 â DIAN).
Si bien no hace parte del contenido del oficio en referencia, es importante mencionar que en ausencia de norma que demande la elaboraciĂłn del âcomprobante de informe diarioâ, para el caso de las facturas electrĂłnicas de venta, este no serĂĄ requisito.
Oficio 1044 [906439] de 22/08/2022 â DIAN.
Para efectos de la generaciĂłn del documento soporte de pago de nĂłmina electrĂłnica, en el caso de elementos de dotaciĂłn que el empleador adquiere al por mayor, el responsable debe incluir el reporte correspondiente de este pago o abono en cuenta, cuando estos elementos se asignen, entreguen o se hagan efectivos a cada uno de los trabajadores
De esta forma la DIAN resuelve el interrogante planteado por el consultante respecto de la dotaciĂłn de elementos adquiridos por el contribuyente (empleador) al por mayor para almacenar, los cuales integran la dotaciĂłn de sus empleados con derecho a dicha prestaciĂłn en los tĂ©rminos del artĂculo 230 del CĂłdigo Sustantivo del Trabajo, y que solo deberĂĄn ser incorporados en el documento soporte de pago de nĂłmina electrĂłnica en el momento en que dichos elementos sean asignados, entregados o se hagan efectivos a cada uno de los trabajadores, ya que solo hasta ese momento se configura el pago o abono en cuenta del elemento de la dotaciĂłn al beneficiario de este, razĂłn por la cual, no existirĂa a la fecha de la adquisiciĂłn general de los elementos por parte del empleador, un pago o abono en cuenta derivado de una relaciĂłn laboral, legal o reglamentaria determinable para cada uno de los trabajadores que sustente su inclusiĂłn en el documento soporte de pago de nĂłmina electrĂłnica.
AsĂ las cosas, se encuentra que es posible que el reporte de los pagos o abonos en cuenta realizados en virtud de la relaciĂłn laboral, legal o reglamentaria de los elementos discutidos, pueda ocurrir en un perĂodo diferente al perĂodo en el que se efectuĂł dicha adquisiciĂłn inicial (al por mayor) de los elementos que integrarĂan eventualmente la dotaciĂłn, sin que ello implique un error en la generaciĂłn del documento electrĂłnico.
En cualquier caso, deberĂĄ existir coherencia entre los soportes de las operaciones econĂłmicas efectuadas por el contribuyente para la procedencia del costo o deducciĂłn, segĂșn corresponda en cada caso particular.
Oficio 1046 [906441] de 22/08/2022 â DIAN.
No hay obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente, en el cobro de una indemnización por daños
Como bien se desprende de la normatividad vigente y de diversos conceptos de la DIAN, la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente, se encuentra supeditada a operaciones que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, transacciones dentro de las cuales no se enmarca el cobro de una indemnización por daños, tenga su origen o no en un contrato de seguro.
Advierte el oficio en su parte final, que: âsituaciĂłn diferente ocurre respecto a la venta de seguros, inclusive del seguro de daños, que puede derivarse o correlacionarse con el posterior pago de la indemnizaciĂłn, caso en el cual, siempre que el asegurador sea un sujeto obligado a facturar, Ă©ste deberĂĄ expedir la respectiva factura electrĂłnica de venta al adquirenteâ.
Para complementar, es importante mencionar que la pĂłliza de seguros dejĂł de ser un documento equivalente.
Oficio 1045 [906440] de 22/08/2022 â DIAN.
Las plataformas digitales que facilitan la contrataciĂłn de servicios de transporte o alquiler de vehĂculos (Cabify, Uber y similares), o las que facilitan el transporte de bienes, servicios postales y/o las entregas de domicilios (Rappi, iFood, y similares), estĂĄn sujetas al impuesto de industria y comercio en el municipio donde se ejecute la prestaciĂłn del mismo, lo que podrĂa ser donde se encuentre la central o lugar donde se ubiquen los equipos, los tĂ©cnicos, tecnĂłlogos o profesionales que soportan la existencia y funcionamiento de la plataforma
Por tratarse del uso de medios electrĂłnicos y de nuevas tecnologĂas, y ante la ausencia de leyes claras que permitan definir la territorialidad del impuesto de industria y comercio en la realizaciĂłn de actividades como las de las plataformas digitales mencionadas, entendidas como aquellas que facilitan la contrataciĂłn de servicios como los aludidos, y en tanto sean solo el medio de acceso al servicio desarrollado por un actor diferente, que recibe ingresos a cambio del uso de la misma, la SubdirecciĂłn de Fortalecimiento Institucional Territorial adscrita al Ministerio de Hacienda y CrĂ©dito PĂșblico, conceptuĂł que en el caso de dichos servicios, estas actividades serĂan gravadas con el impuesto de industria y comercio en el municipio o distrito en donde el proveedor de la plataforma realice sus actividades, siendo determinante el lugar donde se encuentre la central o lugar donde se ubiquen los equipos, los tĂ©cnicos, tecnĂłlogos o profesionales que soportan la existencia y funcionamiento de la plataforma, y no necesariamente donde sean prestados materialmente los contratados, es decir los servicios de transporte, el alquiler de los vehĂculos, el transporte de bienes, servicios postales y/o las entregas de domicilios.
Advierte la opiniĂłn, que por tratarse del uso de medios electrĂłnicos y de nuevas tecnologĂas, no resulta fĂĄcil determinar el lugar donde el proveedor de la plataforma digital realiza la actividad gravada, particularmente cuando el acceso a dicha plataforma se hace desde cualquier lugar del mundo, careciendo incluso de una ubicaciĂłn fĂsica especĂfica.
La conclusiĂłn adoptada por el organismo de apoyo es ratificada en su Concepto NÂș 034362 del 8 de agosto de 2022, el cual trae a colaciĂłn el desarrollo del concepto âEconomĂa Digitalâ, incorporado en algunos estatutos tributarios municipales, entre los cuales se cuenta el Acuerdo 66 de 2017 del Municipio de MedellĂn.
Concepto 031548 de 25/07/2022 â Ministerio de Hacienda y CrĂ©dito PĂșblico – SubdirecciĂłn de Fortalecimiento Institucional Territorial.
Es viable considerar la readquisiciĂłn de acciones, reservĂĄndose el propietario inicial el usufructo de las acciones
Tras un minucioso recorrido por la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionadas con la figura de readquisiciĂłn de acciones, aunado al tema de la nuda propiedad y el usufructo sobre acciones, la Superintendencia de Sociedades considerĂł viable la readquisiciĂłn de acciones, reservĂĄndose el propietario inicial el usufructo de las mismas, dada la inexistencia de norma especial que en el CĂłdigo Civil o en el CĂłdigo de Comercio establezca otra cosa.
Advierte en su oficio emitido por el Ente de supervisiĂłn, que en todo caso, los derechos inherentes a las acciones readquiridas serĂĄn suspendidos en virtud del mandato legal contenido en el artĂculo 396 del CĂłdigo de Comercio, mientas estas pertenezcan a la sociedad.
La figura podrĂa resultar interesante, entre otras, al tener en cuenta que la readquisiciĂłn solo de la nuda propiedad, demandarĂa el uso de menores recursos en comparaciĂłn con la readquisiciĂłn de plena propiedad de las acciones.
Oficio 220-179848 de 23/08/2022 â Superintendencia de Sociedades.
Vencimiento obligaciones fiscales mes de Octubre de 2022
- DeclaraciĂłn de Impuesto de Renta y Complementarios AG2021, y declaraciĂłn de Activos en el Exterior AG2022- Personas naturales residentes en el paĂs, en el exterior y sucesiones ilĂquidas.
Ăltimos dos dĂgitos |
Fecha LĂmite |
77 y 78 |
Octubre 3/2022 |
79 y 80 |
Octubre 4/2022 |
81 y 82 |
Octubre 5/2022 |
83 y 84 |
Octubre 6/2022 |
85 y 86 |
Octubre 7/2022 |
87 y 88 |
Octubre 10/2022 |
89 y 90 |
Octubre 11/2022 |
91 y 92 |
Octubre 12/2022 |
93 y 94 |
Octubre 13/2022 |
95 y 96 |
Octubre 14/2022 |
97 y 98 |
Octubre 18/2022 |
99 y 00 |
Octubre 19/2022 |
- Vencimiento declaraciones de retenciĂłn en la fuente y autorretenciĂłn del impuesto de renta.
Ăltimo dĂgito |
Septiembre |
1 |
Octubre 7/2022 |
2 |
Octubre 10/2022 |
3 |
Octubre 11/2022 |
4 |
Octubre 12/2022 |
5 |
Octubre 13/2022 |
6 |
Octubre 14/2022 |
7 |
Octubre 18/2022 |
8 |
Octubre 19/2022 |
9 |
Octubre 20/2022 |
0 |
Octubre 21/2022 |
Agentes retenedores con mĂĄs de 100 sucursales. |
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Todos hasta |
Octubre 25/2022 |
- Vencimiento declaraciĂłn de bimestral de ICA â BogotĂĄ â Bimestre 4 de 2022.
Ăltimos dĂgitos |
Bimestre 4 de 2022 (Julio-Agosto) Fecha |
0-1 |
Octubre 24/2022 |
2-3 |
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4-5 |
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6-7 |
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8-9 |
- InformaciĂłn exĂłgena cambiaria DIAN de cuantas corrientes de compensaciĂłn.
Ăltimo dĂgito del NIT o cĂ©dula |
Fecha de entrega a la DIAN |
1 y 2 |
El 10° y 11° dĂa hĂĄbil del mes de Octubre |
3 y 4 |
El 12° y 13° dĂa hĂĄbil del mes de Octubre |
5 y 6 |
El 14° y 15° dĂa hĂĄbil del mes de Octubre |
7 y 8 |
El 16° y 17° dĂa hĂĄbil del mes de Octubre |
9 y 0 |
El 18° y 19° dĂa hĂĄbil del mes de Octubre |
Proyectos de normaâŠ
âą Proyecto de ResoluciĂłn DIAN – Por medio de la cual se crea el ComitĂ© de FiscalizaciĂłn para la determinaciĂłn de una Sede Efectiva de AdministraciĂłn.
âą Proyecto de ResoluciĂłn DIAN – Por la cual se desarrolla el sistema de facturaciĂłn (deroga la ResoluciĂłn 000042 de 2020), se adopta la versiĂłn 1.9 del anexo tĂ©cnico de factura electrĂłnica de venta, se expide el anexo tĂ©cnico 1.0 del documento equivalente electrĂłnico, entre otras disposiciones en materia del sistema de facturaciĂłn.
âą Proyecto de Decreto Ministerio de Hacienda y CrĂ©dito PĂșblico – Por la cual se reglamentan parcialmente los artĂculos 511, 615, 616-1 y 771-2 del E.T, relacionados obligaciones en materia de sistemas de facturaciĂłn y la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
âą Proyecto de Ley â MinComercio y SuperSociedades â Reforma al RĂ©gimen General de Sociedades para la RecuperaciĂłn EconĂłmica (Responsabilidad de los administradores, facultades jurisdiccionales y de supervisiĂłn de la SuperSociedades, deberes y mecanismos de protecciĂłn para los asociados, fortalecimiento patrimonial de las sociedades, flexibilizaciĂłn en materia societaria, y extensiĂłn de la vigencia de lo dispuesto en los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 en el rĂ©gimen de insolvencia empresarial.