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Circular Directores – Septiembre 2022

Tabla de Contenidos

Luego de mĂșltiples reuniones entre el gobierno nacional, los ponentes y las comisiones econĂłmicas del Senado y CĂĄmara, ademĂĄs de sendas reuniones con el empresariado colombiano y otras comunidades, se han anunciado una serie de modificaciones al proyecto inicial de reforma tributaria radicado el pasado 8 de agosto, y que serĂĄn incorporados en el texto de la ponencia para primer debate, entre las cuales se cuentan:

‱ En materia de dividendos pagaderos a personas naturales que se hubieren considerado como no gravados conforme a las reglas establecidas en el artĂ­culo 49 del E.T (de utilidades generadas en 2017 y posteriores), el nuevo planteamiento establece una tarifa efectiva del 0% – 20% dependiendo del monto del ingreso, considerando un descuento del 19% sobre las tarifas marginales dispuestas en el artĂ­culo 241 del mismo estatuto, las cuales oscilan entre el 0% y 39%.

“BĂĄsicamente se va a ver un descuento por el dividendo recibido de 19%, que es la tarifa de una persona de $10 millones mensuales, pero a partir de ahĂ­ comienza el impuesto con la unificaciĂłn de ingresos hasta 20%”, explicĂł el ministro de Hacienda, JosĂ© Antonio Ocampo”

En la actualidad, esta categorĂ­a de dividendos estĂĄ sometida a un impuesto de entre el 0% y 10%.

‱ Respecto de las ganancias ocasionales, se establecerĂ­a una tarifa del 15% independiente del beneficiario del pago, excepto para las percibidas por concepto de loterĂ­as, rifas, apuestas o similares, para las cuales la tarifa serĂ­a del 35%. En la actualidad, la tarifa general es del 10%, y 20% para para estas Ășltimas.

Bajo este nuevo planteamiento, los ingresos por ganancia ocasional percibidos por personas naturales conservarĂ­an su independencia de las demĂĄs rentas, tema que resultaba bastante nocivo teniendo en cuenta la propuesta inicial.

Recordemos que dentro del concepto de ganancias ocasionales, se cuentan: La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o mås; las utilidades originadas en la liquidación de sociedades; las provenientes de herencias, legados y donaciones (la distribución del patrimonio en vida); las derivadas de indemnizaciones por concepto de seguros de vida; la utilidad en la venta de la casa o apartamento; y los ya mencionados ingresos provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares.

‱ Una de las Ășltimas modificaciones establecidas, es la relacionada con el impuesto al patrimonio, para el cual se propone una tarifa del 1.5%, en el caso de patrimonio superiores a $10.000 millones.

‱ Se anunció recientemente que se mantendrían los denominados “días sin IVA”, pero para bienes de producción nacional.

‱ En materia de impuestos al carbĂłn y al petrĂłleo, se cambia la no deducibilidad de las regalĂ­as, por cinco puntos adicionales en la tarifa del impuesto a la renta. En materia de impuestos a las exportaciones, tambiĂ©n se plantean modificaciones.

‱ Se hacen notables cambios en los denominados impuestos saludables, estableciendo un periodo de transición, incrementado los porcentajes de azucares para efectos del cálculo del impuesto, y excluyendo de la propuesta, varios productos ultraprocesados.

‱ Se proponen normas más estrictas contra la evasión de impuestos.

Comunicados de prensa.

Teniendo en cuenta el importante nĂșmero de inquietudes y solicitudes presentadas por parte de los obligados, con relaciĂłn al procedimiento que deben realizar y la informaciĂłn que deben suministrar, asĂ­ como las notales dudas respecto del procedimiento previo que en particular deben efectuar las estructuras sin personerĂ­a jurĂ­dica no obligadas a inscribirse en el RUT, la AdministraciĂłn de impuestos decidiĂł otorgar un mayor plazo a los obligados para cumplir satisfactoriamente con el suministro inicial de informaciĂłn en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, asĂ­ como la inscripciĂłn en el Sistema de IdentificaciĂłn de Estructuras Sin PersonerĂ­a JurĂ­dica – SIESPJ.

Como se recordarĂĄ, el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a travĂ©s del cual las personas jurĂ­dicas (con o sin ĂĄnimo de lucro) y estructuras sin personerĂ­a jurĂ­dica o similares (patrimonios autĂłnomos, fondos de inversiĂłn colectiva, contratos de colaboraciĂłn empresarial, etc.) deben suministrar la informaciĂłn de sus beneficiarios finales, entendidos estos como las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5% o mĂĄs del capital o de los derechos de voto de la persona jurĂ­dica, y/o se beneficie en 5% o mĂĄs de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurĂ­dica, asĂ­ como las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurĂ­dica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior. En caso de no registrar beneficiario final alguno, se considerarĂĄ como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relaciĂłn con las funciones de gestiĂłn o direcciĂłn de la persona jurĂ­dica, en cuyo caso se deberĂĄ reportar a esta Ășltima persona natural.

Para el reporte de la informaciĂłn, una vez identificados los beneficiarios finales (personas naturales), el obligado deberĂĄ identificar el tipo de informante que le corresponde, observando los siguientes pasos:

‱ Cuando se trate de una persona jurĂ­dica (p.ej. sociedades comerciales, fundaciones, etc.) o una estructura sin personerĂ­a jurĂ­dica obligada a tener RUT (Patrimonios autĂłnomos, FIC, FCP, etc.), es necesario registrar previamente la responsabilidad 55 “Informante Beneficiarios Finales” en el RUT (La DIAN lo estĂĄ realizando de oficio en muchos casos). Una vez realizado el anterior proceso e identificados los beneficiarios finales, se procederĂĄ con el diligenciamiento y presentaciĂłn del formato 2687 “Reporte Beneficiarios Finales”, con lo cual se da por terminado el proceso. Cuando se cuente con un nĂșmero importante de beneficiarios finales, el obligado podrĂĄ utilizar el formato 2688 “carga masiva”, prevalidador que se encuentra disponible en la pĂĄgina de la DIAN para ser descargado, y que opera como los ya acostumbrados formatos de informaciĂłn exĂłgena tributaria.

‱ Para el caso de las Estructuras sin PersonerĂ­a JurĂ­dica que no cuentan con RUT (p.ej. contratos de cuentas en participaciĂłn, joint venture, etc., a excepciĂłn del mandato), el administrador de la estructura deberĂĄ adicionar en su RUT el estado 110 “Administradores de estructuras sin personerĂ­a jurĂ­dica” en la casilla 89 “Estado actual”, en la hoja 2. Posteriormente deberĂĄ diligenciar y presentar el formato 2706 “Registro de Estructuras sin PersonerĂ­a JurĂ­dica No Obligadas a InscripciĂłn en el RUT”, el cual asignarĂĄ el nĂșmero de identificaciĂłn de la estructura sin personerĂ­a jurĂ­dica – NIESPJ, para finalmente proceder con el diligenciamiento del formato 2687 “Reporte Beneficiarios Finales”, finalizando asĂ­ el trĂĄmite. Al igual que el punto anterior, es procedente el uso del formato 2688 para el cargue masivo de registros.

La informaciĂłn debe suministrarse de manera electrĂłnica, a travĂ©s de los sistemas informĂĄticos de la U.A.E. DirecciĂłn de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Producto de la modificaciĂłn introducida por la presente resoluciĂłn, los plazos quedan establecidos de la siguiente forma:

Registro previo

Personas JurĂ­dicas y Estructuras sin PersonerĂ­a JurĂ­dica o similares (con RUT)

Estructuras sin personerĂ­a jurĂ­dica o similares (sin RUT)

Constituidas o creadas hasta el 31 de mayo de 2023

Incluir responsabilidad 55 en el RUT, antes del suministro inicial de la informaciĂłn.

Inscripción en el SIESPJ, a mås tardar el 31 de julio de 2023 (Formato 2706).

Previamente el administrador, gestor o representante de la estructura, deberĂĄ actualizar su propio RUT incluyendo el cĂłdigo 110.

Constituidas o creadas a partir del 1 de julio de 2023

InscripciĂłn en el SIESPJ, dentro del mes siguiente a su creaciĂłn (Formato 2706).

Previamente el administrador, gestor o representante de la estructura, deberĂĄ actualizar su propio RUT incluyendo el cĂłdigo 110.

Suministro de la informaciĂłn

Personas JurĂ­dicas

Estructuras sin PersonerĂ­a JurĂ­dica o similares

Constituidas o creadas hasta el 31 de mayo de 2023

Suministro de la información inicial antes del 31 de julio de 2023, a través de los sistemas informåticos de la DIAN. (Formato 2687 y 2688)

Constituidas o creadas a partir del 1 de junio de 2023

Suministro de la información inicial a mås tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT o en el SIESPJ. (Formato 2687 y 2688)

ActualizaciĂłn de la informaciĂłn

De existir modificaciones al 1° día de enero, abril, julio y octubre, se procederå con la actualización dentro del mes siguiente, a partir de las mencionadas fechas

Dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualizaciĂłn

Advierte la nueva resoluciĂłn, que las personas jurĂ­dicas, las estructuras sin personerĂ­a jurĂ­dica o similares, creadas y/u obligadas a partir del 1° de junio de 2023, deberĂĄn efectuar el suministro inicial de la informaciĂłn en el RUB, a mĂĄs tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artĂ­culo 4 de la ResoluciĂłn 000164 de 2021, proporcionando en todo caso, la informaciĂłn correspondiente a la fecha en que se efectĂșa el suministro de la informaciĂłn.

Finalmente, se realizan modificaciones al anexo tĂ©cnico del Formato 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

Resolución 001240 de 28/09/2022– DIAN.

Con el ånimo de obtener los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiere la Superintendencia de Sociedades, fue establecido en once centavos ($0.11) por cada mil pesos ($1.000) de activos totales (contables), la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2022, contribución que no podrå ser inferior a $1.000.000.

Para el caso de las sociedades vigiladas o controladas que se encuentren en ReorganizaciĂłn Empresarial, en Acuerdo de RestructuraciĂłn, Sociedades en Concordato y en Estado de LiquidaciĂłn Judicial y Voluntaria, la tarifa serĂĄ de $1.000.000.

El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberå efectuarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro, documento que estå disponible en la pågina de la superintendencia.

Resolución 514-015009 de 31/08/2022 – Superintendencia de Sociedades.

Advierte el literal c) del artĂ­culo 481 del E.T, en suma con lo establecido en los artĂ­culos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015 (D.U.R Sector Cultura), que los servicios que sean prestados en el paĂ­s y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento, serĂĄn considerados como exentos del impuesto sobre las ventas – IVA (exportaciĂłn de servicios).

Para estos efectos, la expresiĂłn “empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia”, se entiende como aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algĂșn tipo de vinculaciĂłn econĂłmica en el paĂ­s, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

En consecuencia, la exenciĂłn de IVA descrita en lĂ­neas anteriores, en ningĂșn caso se aplicarĂĄ cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representaciĂłn, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado econĂłmico en el paĂ­s, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestaciĂłn de los servicios prestados desde Colombia, expresiĂłn que debe entenderse desde la Ăłptica de las filiales, sucursales, subordinadas, etc., de la empresa extranjera que contrata los servicios, (y no del prestador de los servicios en Colombia), cuando el beneficiario efectivo de los mismos sea un vinculado econĂłmico suyo ubicado en territorio nacional, al considerarse que se estarĂ­a importando nuevamente el beneficio, no cumpliendo el requisito de “ser utilizado exclusivamente en el exterior”.

Para una mejor comprensiĂłn del tema, transcribimos algunos a partes de la sentencia:

“

Finalmente, frente a la vinculaciĂłn econĂłmica existente entre las compañías y que la misma actora reconociĂł expresamente, es importante poner de presente la prohibiciĂłn prevista en el inciso 5° del artĂ­culo 1 del Decreto 2223 de 2013 que establece lo siguiente:

“En consecuencia, el tratamiento a que hace referencia el inciso primero del presente artĂ­culo, en ningĂșn caso se aplicarĂĄ cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representaciĂłn, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado econĂłmico en el paĂ­s, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestaciĂłn de los servicios prestados desde Colombia” (Énfasis de la Sala)

Sobre ese particular ya se había pronunciado la Sala en vigencia del artículo 1° del Decreto 1805 de 2010, el cual contenía la misma prohibición, en los siguientes términos:

“(—). La Sala reitera que, de conformidad con la citada norma, «la exenciĂłn por exportaciĂłn de servicios no se aplicarĂĄ cuando quien resulte beneficiado con el servicio prestado desde Colombia sea un vinculado econĂłmico, situado en Colombia, de la entidad contratante del exterior. Con esa fĂłrmula se restringe la posibilidad de que la exenciĂłn cobije servicios que, directa o indirectamente, utilice el contratante en el territorio colombiano; pero en ningĂșn sentido impide la disposiciĂłn que entre el contratante en el exterior y el prestador de los servicios en Colombia exista vinculaciĂłn econĂłmica».

Respecto a la vinculación económica (no probada ni debatida en el proceso) entre la entidad contratante de los servicios en el exterior y la prestadora de los servicios en Colombia, no se advierte, pues la demostración que exige el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1805 de 2010 para negar la exención, consiste en que se evidencie que quien contrató los servicios los puso a disposición de un vinculado económico suyo en Colombia, para que este los utilice o aproveche en el país, cuestión sobre la cual no recae la argumentación de la demandante ni los medios de prueba obrantes en el expediente22.” (Énfasis de la Sala)

Pone de presente lo anterior que la sola vinculación económica no es óbice para que aplique la exportación de servicios, lo que se restringe es que el beneficiario del servicio (prestado en Colombia) a la empresa extranjera, sea un vinculado económico suyo, ubicado en territorio nacional.”

Sentencia (25923) de 07/07/2022 – Consejo de Estado.

Producto de la revocatoria del Oficio 006547 de marzo 15 de 2019, y aclaratoria de los numerales 8 y 9 del Oficio 017945 de julio 11 de 2019, la DIAN reconfirma la posiciĂłn adoptada en el reciente Oficio 901983 (int. 030) de 2022, respecto de la prevalencia del artĂ­culo 398 del Estatuto Tributario sobre el artĂ­culo 401 del mismo estatuto, relacionados con la prĂĄctica de la retenciĂłn en la fuente a tĂ­tulo de renta, en los casos de enajenaciones de bienes inmuebles por parte de un vendedor persona natural y comprador persona jurĂ­dica.

La mencionada supremacĂ­a tiene en cuenta que la norma establecida en el artĂ­culo 398 del E.T, trata la retenciĂłn en la enajenaciĂłn de activos fijos de personas naturales, mientras que el artĂ­culo 401 – ibĂ­dem, regula lo concerniente a la retenciĂłn por otros ingresos tributarios, aspecto que no puede perderse de vista, y dada la especialidad del mencionado artĂ­culo 398, se concluye que este concepto prima y debe emplearse.

AsĂ­ las cosas, en el caso de la venta de un inmueble por parte de una persona natural a una persona jurĂ­dica, la transacciĂłn estarĂĄ sometida a una retenciĂłn en la fuente equivalente al 1% del valor de la enajenaciĂłn, retenciĂłn que deberĂĄ cancelarse previamente a la enajenaciĂłn del bien, ante el respectivo notario.

Oficio 0127 de 20/09/2022 – DIAN.

Advierte el artículo 616-1 del E.T que para efectos de la aceptación de costos y deducciones en el impuesto a la renta, o impuestos descontables en IVA, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito, o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberå confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia.

De la citada norma se deprende, entre otras, que la oportunidad con la cual deben remitirse los mencionados mensajes, corresponderå a los definidos en materia comercial, absteniéndose la regulación tributaria de su definición.

Al observar las normas comerciales, si bien existe un término de 3 días para la generación de los mensajes de aceptación expresa, rechazo o aceptación tåcita de la factura, a partir de la fecha del recibo de los bienes y/o servicios, no se encuentra establecido un término para la generación y transmisión de los mensajes de recibo de la factura y aceptación de los bienes y/o servicios, requisitos exigidos en materia tributaria.

En consecuencia, si bien no existen términos definidos para la expedición de los mensajes relacionados con el recibo de la factura y aceptación de los bienes y/o servicios, es importante generarlos en el menor tiempo posible una vez confirmados tales hechos, de modo tal que no se entorpezca la libre circulación de la factura, afirmación contenida en el informe de gestión preparado por la administración de la entidad.

Oficio 1069 [906701] de 02/09/2022 – DIAN.

Así lo concluye la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, al recrear el contenido del artículo 36 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, el cual dispone las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del tiquete de måquina registradora con sistema P.O.S., indicando en el numeral 5 que los sujetos que opten por este documento equivalente deben:

“(…) 5. Elaborar al final del dĂ­a y conservar en un archivo electrĂłnico el «comprobante informe diario», por cada mĂĄquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente POS.


j) El «comprobante informe diario» deberĂĄ elaborarse en forma electrĂłnica o fĂ­sica debiendo formar parte integral de la contabilidad y exhibirse en el establecimiento de comercio cuando la Unidad Administrativa Especial DirecciĂłn de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo exija.”

Si bien existe la obligaciĂłn de elaborar el “comprobante de informe diario” para resumir las operaciones con tiquete de mĂĄquina registradora con sistema P.O.S, conforme al mencionado artĂ­culo 36, dicho mecanismo no constituye un sistema tĂ©cnico de control, esto, luego de la derogatoria del artĂ­culo 14 de la ResoluciĂłn DIAN No. 000055 de 2016, y la no incorporaciĂłn como tal en la ResoluciĂłn DIAN No. 000042 de 2020, situaciĂłn que trae como consecuencia la no aplicaciĂłn de la sanciĂłn dispuesta en el artĂ­culo 684-2 del E.T, que remite a su vez a la sanciĂłn de clausura del establecimiento en los tĂ©rminos del artĂ­culo 657 ibĂ­dem. (Oficio 990 [906553] del 2 de julio de 2021 – DIAN).

Si bien no hace parte del contenido del oficio en referencia, es importante mencionar que en ausencia de norma que demande la elaboración del “comprobante de informe diario”, para el caso de las facturas electrónicas de venta, este no será requisito.

Oficio 1044 [906439] de 22/08/2022 – DIAN.

De esta forma la DIAN resuelve el interrogante planteado por el consultante respecto de la dotación de elementos adquiridos por el contribuyente (empleador) al por mayor para almacenar, los cuales integran la dotación de sus empleados con derecho a dicha prestación en los términos del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, y que solo deberån ser incorporados en el documento soporte de pago de nómina electrónica en el momento en que dichos elementos sean asignados, entregados o se hagan efectivos a cada uno de los trabajadores, ya que solo hasta ese momento se configura el pago o abono en cuenta del elemento de la dotación al beneficiario de este, razón por la cual, no existiría a la fecha de la adquisición general de los elementos por parte del empleador, un pago o abono en cuenta derivado de una relación laboral, legal o reglamentaria determinable para cada uno de los trabajadores que sustente su inclusión en el documento soporte de pago de nómina electrónica.

AsĂ­ las cosas, se encuentra que es posible que el reporte de los pagos o abonos en cuenta realizados en virtud de la relaciĂłn laboral, legal o reglamentaria de los elementos discutidos, pueda ocurrir en un perĂ­odo diferente al perĂ­odo en el que se efectuĂł dicha adquisiciĂłn inicial (al por mayor) de los elementos que integrarĂ­an eventualmente la dotaciĂłn, sin que ello implique un error en la generaciĂłn del documento electrĂłnico.

En cualquier caso, deberĂĄ existir coherencia entre los soportes de las operaciones econĂłmicas efectuadas por el contribuyente para la procedencia del costo o deducciĂłn, segĂșn corresponda en cada caso particular.

Oficio 1046 [906441] de 22/08/2022 – DIAN.

Como bien se desprende de la normatividad vigente y de diversos conceptos de la DIAN, la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente, se encuentra supeditada a operaciones que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, transacciones dentro de las cuales no se enmarca el cobro de una indemnización por daños, tenga su origen o no en un contrato de seguro.

Advierte el oficio en su parte final, que: “situaciĂłn diferente ocurre respecto a la venta de seguros, inclusive del seguro de daños, que puede derivarse o correlacionarse con el posterior pago de la indemnizaciĂłn, caso en el cual, siempre que el asegurador sea un sujeto obligado a facturar, Ă©ste deberĂĄ expedir la respectiva factura electrĂłnica de venta al adquirente”.

Para complementar, es importante mencionar que la pĂłliza de seguros dejĂł de ser un documento equivalente.

Oficio 1045 [906440] de 22/08/2022 – DIAN.

Por tratarse del uso de medios electrĂłnicos y de nuevas tecnologĂ­as, y ante la ausencia de leyes claras que permitan definir la territorialidad del impuesto de industria y comercio en la realizaciĂłn de actividades como las de las plataformas digitales mencionadas, entendidas como aquellas que facilitan la contrataciĂłn de servicios como los aludidos, y en tanto sean solo el medio de acceso al servicio desarrollado por un actor diferente, que recibe ingresos a cambio del uso de la misma, la SubdirecciĂłn de Fortalecimiento Institucional Territorial adscrita al Ministerio de Hacienda y CrĂ©dito PĂșblico, conceptuĂł que en el caso de dichos servicios, estas actividades serĂ­an gravadas con el impuesto de industria y comercio en el municipio o distrito en donde el proveedor de la plataforma realice sus actividades, siendo determinante el lugar donde se encuentre la central o lugar donde se ubiquen los equipos, los tĂ©cnicos, tecnĂłlogos o profesionales que soportan la existencia y funcionamiento de la plataforma, y no necesariamente donde sean prestados materialmente los contratados, es decir los servicios de transporte, el alquiler de los vehĂ­culos, el transporte de bienes, servicios postales y/o las entregas de domicilios.

Advierte la opiniĂłn, que por tratarse del uso de medios electrĂłnicos y de nuevas tecnologĂ­as, no resulta fĂĄcil determinar el lugar donde el proveedor de la plataforma digital realiza la actividad gravada, particularmente cuando el acceso a dicha plataforma se hace desde cualquier lugar del mundo, careciendo incluso de una ubicaciĂłn fĂ­sica especĂ­fica.

La conclusiĂłn adoptada por el organismo de apoyo es ratificada en su Concepto NÂș 034362 del 8 de agosto de 2022, el cual trae a colaciĂłn el desarrollo del concepto “EconomĂ­a Digital”, incorporado en algunos estatutos tributarios municipales, entre los cuales se cuenta el Acuerdo 66 de 2017 del Municipio de MedellĂ­n.

Concepto 031548 de 25/07/2022 – Ministerio de Hacienda y CrĂ©dito PĂșblico – SubdirecciĂłn de Fortalecimiento Institucional Territorial.

Tras un minucioso recorrido por la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionadas con la figura de readquisiciĂłn de acciones, aunado al tema de la nuda propiedad y el usufructo sobre acciones, la Superintendencia de Sociedades considerĂł viable la readquisiciĂłn de acciones, reservĂĄndose el propietario inicial el usufructo de las mismas, dada la inexistencia de norma especial que en el CĂłdigo Civil o en el CĂłdigo de Comercio establezca otra cosa.

Advierte en su oficio emitido por el Ente de supervisiĂłn, que en todo caso, los derechos inherentes a las acciones readquiridas serĂĄn suspendidos en virtud del mandato legal contenido en el artĂ­culo 396 del CĂłdigo de Comercio, mientas estas pertenezcan a la sociedad.

La figura podrĂ­a resultar interesante, entre otras, al tener en cuenta que la readquisiciĂłn solo de la nuda propiedad, demandarĂ­a el uso de menores recursos en comparaciĂłn con la readquisiciĂłn de plena propiedad de las acciones.

Oficio 220-179848 de 23/08/2022 – Superintendencia de Sociedades.

  • DeclaraciĂłn de Impuesto de Renta y Complementarios AG2021, y declaraciĂłn de Activos en el Exterior AG2022- Personas naturales residentes en el paĂ­s, en el exterior y sucesiones ilĂ­quidas.

Últimos dos dígitos

Fecha LĂ­mite

77 y 78

Octubre 3/2022

79 y 80

Octubre 4/2022

81 y 82

Octubre 5/2022

83 y 84

Octubre 6/2022

85 y 86

Octubre 7/2022

87 y 88

Octubre 10/2022

89 y 90

Octubre 11/2022

91 y 92

Octubre 12/2022

93 y 94

Octubre 13/2022

95 y 96

Octubre 14/2022

97 y 98

Octubre 18/2022

99 y 00

Octubre 19/2022

  • Vencimiento declaraciones de retenciĂłn en la fuente y autorretenciĂłn del impuesto de renta.

Último dígito

Septiembre

1

Octubre 7/2022

2

Octubre 10/2022

3

Octubre 11/2022

4

Octubre 12/2022

5

Octubre 13/2022

6

Octubre 14/2022

7

Octubre 18/2022

8

Octubre 19/2022

9

Octubre 20/2022

0

Octubre 21/2022

Agentes retenedores con mĂĄs de 100 sucursales.

Todos hasta

Octubre 25/2022

  • Vencimiento declaraciĂłn de bimestral de ICA – BogotĂĄ – Bimestre 4 de 2022.

Últimos dígitos

Bimestre 4 de 2022

(Julio-Agosto)

Fecha

0-1

Octubre 24/2022

2-3

4-5

6-7

8-9

  • InformaciĂłn exĂłgena cambiaria DIAN de cuantas corrientes de compensaciĂłn.

Último dĂ­gito del NIT o cĂ©dula

Fecha de entrega a la DIAN

1 y 2

El 10° y 11° día håbil del mes de Octubre

3 y 4

El 12° y 13° día håbil del mes de Octubre

5 y 6

El 14° y 15° día håbil del mes de Octubre

7 y 8

El 16° y 17° día håbil del mes de Octubre

9 y 0

El 18° y 19° día håbil del mes de Octubre

‱ Proyecto de ResoluciĂłn DIAN – Por medio de la cual se crea el ComitĂ© de FiscalizaciĂłn para la determinaciĂłn de una Sede Efectiva de AdministraciĂłn.

‱ Proyecto de ResoluciĂłn DIAN – Por la cual se desarrolla el sistema de facturaciĂłn (deroga la ResoluciĂłn 000042 de 2020), se adopta la versiĂłn 1.9 del anexo tĂ©cnico de factura electrĂłnica de venta, se expide el anexo tĂ©cnico 1.0 del documento equivalente electrĂłnico, entre otras disposiciones en materia del sistema de facturaciĂłn.

‱ Proyecto de Decreto Ministerio de Hacienda y CrĂ©dito PĂșblico – Por la cual se reglamentan parcialmente los artĂ­culos 511, 615, 616-1 y 771-2 del E.T, relacionados obligaciones en materia de sistemas de facturaciĂłn y la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

‱ Proyecto de Ley – MinComercio y SuperSociedades – Reforma al RĂ©gimen General de Sociedades para la RecuperaciĂłn EconĂłmica (Responsabilidad de los administradores, facultades jurisdiccionales y de supervisiĂłn de la SuperSociedades, deberes y mecanismos de protecciĂłn para los asociados, fortalecimiento patrimonial de las sociedades, flexibilizaciĂłn en materia societaria, y extensiĂłn de la vigencia de lo dispuesto en los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 en el rĂ©gimen de insolvencia empresarial.