incremento en tarifa del impuesto sobre la renta al 35% (Ley 2155 de 2021). Alternativa para reconocer en 2021 el impuesto diferido que afecta resultados directamente contra patrimonio en ganancias acumuladas (Decreto 1311 de 2021)

La empatĆa, palabra muy utilizada en la actualidad, consiste en la habilidad de entender las razones que otros han tenido para actuar de determinada manera.
Razones de mucho peso, habrÔn tenido quienes promovieron y lograron la expedición del decreto 1311 de 2021, que ofrece una alternativa contable para, según el gobierno, mitigar los efectos del incremento en la tarifa general del del impuesto sobre la renta al 35% a partir del año 2022, de acuerdo con la reciente promulgada Ley 2155 de 2021, cuyo efecto en los estados financieros a 31 de diciembre de 2021 y los de periodos intermedios previos, serÔ la actualización del impuesto diferido. Recordemos que, a partir del 2022, según la norma anterior, la tarifa se estabilizaba en el 30%.
Ver: https://lightslategray-bear-729507.hostingersite.com/efectos-impuesto-diferido-cambio-en-tarifa-impuesto-sobre-la-renta-al-35ley-2155-de-2021-inversion-social-y-otras-disposiciones/
Resulta difĆcil comprender y compartir, las razones, cualesquiera que ellas fueran, para la expedición de este decreto, asĆ como el argumento de āmitigar efectosā por el incremento en la tarifa de renta, pues no es con la contabilidad, como se logra esconder o disimular lo que financieramente es una realidad palpable e innegable, que los impuestos aumentaron, que si hay afectación real a las empresas y sus flujos de caja, en fin. Mitigar efectos, serĆa con medidas reales de verdadero impacto contrario y no con asientos contables.
Compartimos apreciaciones sobre el particular.
1. Del Proyecto al Decreto expedido
En dĆas pasados se conoció el proyecto de decreto (PD), el cual incluĆa varios temas, que han sido mutilados en el Decreto expedido, los recortes fueron realizados desde los mismos considerandos, hasta el articulado, pasando de 4 artĆculos propuestos, para quedar sólo en 2.
2. Debido proceso para expedición de normas en materia contable
Resulta notorio que en los considerandos del Decreto expedido, se haya eliminado toda referencia a las facultades reglamentarias en materia contable, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 (que si tenĆa el PD), asĆ como tampoco se menciona el cumplimiento del debido proceso para expedición de normas contables (tampoco lo tenĆa el PD).
La Ley 1314 de 2009, aparte de dejar clara en su artĆculo 4 la independencia y autonomĆaĀ de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera, en los artĆculos 6 y 7, determinan las autoridades de regulación y normalización, asĆ como el debido proceso para la expedición de normas en materia contable.
Por mandato de la Ley, le corresponde a los Ministerios de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico y de Comercio, Industria y Turismo, en forma conjunta, la expedición de principios, normas, interpretaciones y guĆas de contabilidad e información financiera, con fundamento en las propuestas que deberĆ” presentarles el Consejo TĆ©cnico de la ContadurĆa PĆŗblica (CTCP).
No se conoció la propuesta presentada por CTCP a los ministerios antes mencionados, entidad que, por mandato de la Ley, es el organismo de normalización técnica de normas contables y de información financiera. Muy cuestionable y reprobable este comportamiento del gobierno, quién es el llamado a cumplir con la Ley y a respetar las instituciones.
3. Considerandos, afectación flujos de caja de las empresas
Dentro de los considerandos se menciona, la necesidad de adoptar acciones para facilitar la implementación de la ley (2155 de 2021), sin afectar el flujo de caja de las empresas.
Pareciera desconocer el regulador, que en el periodo de reconocimiento del impuesto diferido en los estados financieros, es decir, en el aƱo 2021, en nada se afectan los flujos de caja, los cuales se verƔn impactados en el momento en que se pague o recupere el impuesto corriente, esto es, a partir del aƱo 2023 cuando se presente y pague el impuesto de renta del aƱo 2022 incrementado al 35%.
Por el contrario, su no reconocimiento en 2021, especĆficamente cuando es un gasto, si pudiera poner en grave riesgo los flujos de efectivo de las empresas, al poner aĀ disposición de los accionistas mayores utilidades cuando en el estado de resultados no se refleje el gasto por impuesto diferido. Los accionistas a quiĆ©nes les correspondan las utilidades del aƱo 2021, podrĆan llevarse recursos que las empresas requerirĆ”n para pagar los impuestos futuros sobre partidas de ganancias no realizadas, ya reflejadas en los estados financieros.
Importante llamar la atención aĀ administradores,Ā en caso de aplicar la alternativa de reconocer impuesto diferido directamente en patrimonio y no a travĆ©s de los resultados, sean prudentes y consideren en los proyectos de distribución de utilidades del aƱo 2021, el impuesto diferido contabilizado en el patrimonio, a fin de cumplir con los presupuestos de las normas contables, como el mantenimiento del patrimonio (mantenimiento del capital, Marco Conceptual de las NIIF). AsĆ mismo. TambiĆ©n un llamado a revisores fiscales, para advertir adecuadamente en sus informes de auditorĆa, los efectos que se pueden derivar de la falta de presentación en el estado de resultados de una parte del impuesto diferido. Las Superintendencias tambiĆ©n deberĆan dejar clara su posición frente a esta situación.
4. Tratamiento contable del impuesto diferido
La NIC 12 ā Impuesto a las Ganancias, establece la forma de reconocimiento del impuesto a las ganancias, corriente y diferido. En particular el impuesto diferido se reconoce en resultados y en el patrimonio, en este Ćŗltimo caso, cuando corresponda con partidas que, a su vez, se contabilizan tambiĆ©n en el patrimonio (aplica igual en sección 29 de NIIF para las Pymes).
El artĆculo 1 de Decreto, ofrece la alternativa (no obligación), de reconocer y presentar el impuesto diferido que afecta los resultados en 2021, directamente contra patrimonio en la cuenta de resultados acumulados āde ejercicios anterioresā.
Como podrĆ” leerse textualmente en el Decreto, sólo se ofrece esta alternativa para āEl valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta (ā¦) que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021ā, es decir, las reversiones del impuesto diferido de periodos anteriores que afectan resultados, deberĆ”n ser reconocidas en resultados, al igual que cualquier otro ajuste al impuesto diferido que afecte resultados y no sea derivado del incremento en la tarifa al 35%
Como consecuencia, habrÔ que detallar cada uno de los movimientos en el impuesto diferido que afectan resultados, para distinguir exclusivamente los valores que correspondan con la actualización de la tarifa al 35% (ingreso y gasto), para aplicar la alternativa ofrecida por el Decreto de contabilizarlos en ganancias acumuladas y no en el resultado, como lo establecen las normas contables.
Se eliminaron en el Decreto, lo que el PD habĆa incluido sobre proyecto de distribución de dividendos, por cierto, con mucha falta de tĆ©cnica contable y bastante confusa la redacción. Afortunadamente, por lo menos, se acogieron algunos de los comentarios que tuvimos oportunidad de realizar al PD, aunque la principal recomendación, era la no expedición del Decreto.
5. Reversión del impuesto diferido reconocido según la alternativa
Aunque se pidió al Gobierno indicar en el Decreto claramente el efecto en los estados financieros a partir de 2022 de las reversiones futuras de los montos reconocidos directamente en patrimonio en 2021, por lo menos, para no dejar a la libre interpretación este tratamiento. En este sentido, a falta de esta disposición, se deberÔ aplicar a partir de 2022 la norma contable, esto es, reconocer en resultados cualquier reversión del impuesto diferido que afecta los resultados, incluyendo por supuesto, los valores reconocidos en patrimonio en 2021. Importante este punto a considerar en los proyectos de distribución de utilidades (dividendos) a partir de 2022, dado que los efectos de las reversiones el impuesto diferido gasto reconocidas en patrimonio en 2021, serÔn un ingreso por impuesto diferido que aumentarÔ los resultados, aplica la misma recomendación anterior de actuar de manera prudente al analizar los resultados sujetos a distribución.
6. Apuntes finales
Reconocer el impuesto diferido en el estado de resultados, aunque sea gasto, aunque genere un efecto significativo por el cambio de tarifa, no es mÔs que el reflejo de la realidad económica de las entidades, que no afecta su flujo de caja, puesto que el impuesto corriente serÔ el sujeto a pago (saldo a favor) y no el impuesto diferido.
Los menores resultados que se reflejen en el estado de resultados (sin considerar el otro resultado integral), con motivo del reconocimiento del impuesto diferido, incluyendo el incremento en la tarifa al 35%, sólo deben ser adecuadamente revelados para que los diferentes usuarios puedan leer adecuadamente estos efectos y entenderlos.
MedellĆn, 20 de octubre de 2021
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MARIA YAZMIN OSPINA MEDINA Socia yospina@lightslategray-bear-729507.hostingersite.com Trv 5ĀŖ 45 225, MedellĆn – Colombia Tel: (57) 604 268 22 11 ā Cel: (+57) 312Ā 288Ā 7668 www.lightslategray-bear-729507.hostingersite.com |
Este documento representa la interpretación del autor sobre el tema expuesto, se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)Ā y las normas tributarias vigentes en Colombia en la fecha de publicación.Ā Lo aquĆ expresado, no constituye una asesorĆa, otros profesionales o expertos podrĆ”n tener un entendimiento o interpretación diferentes.